Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
Valle de la Pascua- Estado Guárico
Ley Orgánica De Ciencia,Tecnología e Información
LOCTI
Autores:
Betancour Ramón
Brito Johanna
Mata Zenamel
Mata Zenamel
Ortuño Dionessis
Vásquez Ariana
Velásquez Jorge
Facilitador:
Facilitador:
Ruiz Giovanna
Febrero, 2012
Introducción
El siguiente ensayo tiene la finalidad de explicar brevemente de que trata la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación la cual Inicialmente fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación consta de seis (6) títulos los cuales tratan sobre las disposiciones, competencias, aportes, actividades, formación y financiamientos utilizados para impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías para que Venezuela pueda alcanzar su soberanía tecnológica y posicionarse en el mercado mundial.
La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) fue elaborada por el Ministerio de ciencia y tecnología el 1 de enero del 2006, uno de sus artículos más importantes es el Art 42 que esta que está referido al financiamiento del desarrollo científico y tecnológico del país.
Esta Ley se creó con la finalidad de estimular el fortalecimiento y avances en la modernización y reactivación del sector tecnológico del país para que la producción venezolana entre en competencia en los mercados nacionales, regionales y mundiales cumpliendo con os lineamientos del plan nacional de ciencia, tecnología e innovación.
TITULO I:
Disposiciones Fundamentales
Este está orientado a establecer las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación. Son los que se encargan de mostrar a la sociedad venezolana los avances tecnológicos del país. Todos los entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas están en el deber de transferir conocimientos científicos, tecnológicos e innovadores que sirvan para estimular a las comunidades en el desarrollo de actividades tecnológicas.
TITULO II:
De las competencias de autoridad en ciencia tecnología e innovación
El objetivo del plan de la autoridad nacional es definir las metas y estrategias establecidas, estos son los que se encargan de escoger los mejores programas y proyectos para brindarles financiamiento, y para integrarlos a nivel internacional.
Todos los programas deben estar protegidos por los derechos de propiedad intelectual para así evitar la propagación indebida de las tecnologías.
TITULO III:
De sus aportes para la Ciencia Tecnología e Innovación
Los aportes para dicha ciencia son contribuciones que vienen de las personas jurídicas o empresas públicas y privadas domiciliadas o no en la república. El FONATIC es el responsable de la administración de dichos fondos que son otorgados a aquellas personas que planteen proyectos y actividades que aporten beneficios al desarrollo de la ciencia tecnología e innovación.
TITULO IV:
Este hace referencia a las regiones y comunas; dentro de estas mistas hay un reglamento que define como están distribuidos las actividades tecnológicas.
TITULO V:
Este título trata sobre la formación que se le está dando a las personas desde temprana edad en las escuelas para sembrar en ellos conocimientos tecnológicos que sirvan en un futuro de impulso tecnológico, a demás, se menciona que las personas que decidan desarrollar sus conocimientos en el área tecnológica se estimularan con incentivos financieros los cuales se le darán a través de becas.
TITULO VI:
Contiene todo lo referente al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) el cual es el encargado de administrar los recursos destinados al ministerio de ciencia y tecnología (MCT), así como también se encarga de dar la adecuada utilización de los mismos.
“Con la creación de esta Ley se pretende la promulgación y desarrollo de nuevas tecnologías las cuales son financiadas por el FONACIT, el deber del ejecutivo es proteger la propiedad intelectual y promulgar dichos avances.
Se pretende también crear conciencia desde temprana edad para impulsar el desarrollo del país en la rama tecnológica, que permita posicional a nuestro país a nivel mundial desarrollando proyectos para beneficios del mismo. Un avance tecnológico en nuestro país fue el lanzamiento del satélite Simón Bolívar que desde sus comienzos le ha brindado a Venezuela muchos beneficios en cuanto avances tecnológicos que nunca se esperaban.
Dicha Ley aparte de contribuir aparte de bridar el financiamiento a las personas interesadas en participar en este proceso, también les asegura protección a sus ideas que ayudaran a obtener una soberanía tecnológica estable y segura”.
Conclusión.
Dionessis
Ortuño
La Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación es fundamental para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, por eso el
deber del Estado es hacer que dicha ley sea cumplida a cabalidad, para asegurar
el desarrollo tecnológico del país con la creación de FONATIC se asegura que
exista un adecuado financiamiento para la realización de proyectos tecnológicos
y se vela por su adecuada ejecución.
Con esta ley se pretende implementar
medidas educativas, para que enseñen el manejo de las nuevas tecnologías a las
personas desde temprana edad, para que así desde pequeños tengan consciencia
tecnológica.
A demás, esta ley se encarga de la
protección de la propiedad intelectual de las innovaciones tecnológicas.
Conclusión
Zenamel Mata
Con
la creación de esta Ley se pretende la promulgación y desarrollo de nuevas
tecnologías las cuales son financiadas por el FONACIT, el deber del ejecutivo
es proteger la propiedad intelectual y promulgar dichos avances.
Se pretende también crear conciencia
desde temprana edad para impulsar el desarrollo del país en la rama
tecnológica, que permita posicional a nuestro país a nivel mundial desarrollando proyectos para
beneficios del mismo. Un avance tecnológico en nuestro país fue el lanzamiento
del satélite Simón Bolívar que desde sus comienzos le ha brindado a Venezuela
muchos beneficios en cuanto avances tecnológicos que nunca se esperaban.
Dicha Ley aparte de contribuir
aparte de bridar el financiamiento a las personas interesadas en participar en
este proceso, también les asegura protección a sus ideas que ayudaran a obtener
una soberanía tecnológica estable y segura.
Conclusión
Ramón Betancourt
En un mundo tan competitivo como
el que vivimos cada año las tecnologías no paran de sorprendernos algunas
marcan un antes y un después y otras sirven para impulsar nuevas ideas para
futuras innovaciones. En Venezuela ya se están tomando medidas para estimular
al desarrollo tecnológico y apoyar la investigación y creación, y no solo a
nivel tecnológico sino también a buscar una mejor calidad de vida y la
protección y resguardo del medio ambiente. De alli parten las LOCTI.
La LOCTI acredita la inversión en las
actividades de formación no sólo de los investigadores, innovadores populares y
tecnólogos, sino que además brinda la oportunidad a aquellos estudiantes que
por atravesar una situación de vulnerabilidad económica, en algunos casos, se
ven imposibilitados para emprender sus proyectos científicos tecnológicos, en
el lapso correspondiente
También establece un aporte por parte de las
empresas, públicas y privadas, con el objeto de ser destinados a la promoción
de nuevos actores que impulsen la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como
para el fortalecimiento de proyectos y capacidades en los centros de
investigación, universidades, unidades productivas y otras formas organizativas
de inventiva e innovación popular; en el marco de la inclusión social, el
respeto al medio ambiente y la diversidad cultural.
Conclusión
Johana Brito
La
ley orgánica de ciencia tecnología e
innovación (LOCTI)
•Con fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicada, en la gaceta
oficial no. 37.291 El decreto no. 1.290 Del 30 de agosto de 2001, que creaba el
decreto con rango y fuerza de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación
derogando la ley del consejo nacional de investigaciones científicas y
tecnológicas (conicit), publicada en la gaceta oficial no. 3.481 Del 13 de
diciembre de 1984.
•Luego con fecha 03 agosto de 2005 fue publicada en la gaceta
oficial no. 38.242 la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación,
derogando el decreto no. 1.290 Que establecía la ley anterior. Posteriormente
con fecha 17 de octubre de 2006 fue publicada en la gaceta oficial no. 38.544,
El decreto no. 4.891 De fecha 09 de octubre de 2006, contentivo del reglamento
parcial de la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación, referido a los
aportes e inversión.
•Finalmente con fecha16 de diciembre de 2010 fue publicada en la
gaceta oficial no. 39.575, La reforma de la ley orgánica de ciencia, tecnología
e innovación, derogando la LOCTI publicada en la gaceta oficial no. 38.242 De
fecha 3 de agosto de 2005, así como toda norma o disposición que colide con la
presente ley.
•Contiene siete títulos, distribuidos en 57 artículos, 4
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final.
- Título I: Disposiciones fundamentales (art. 1 Al 9).
- Título II: De las competencias de la autoridad nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. (Art. 10 Al 22).
- Título III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación (art. 23 Al 31).
- Título IV: De las regiones y comunas. (Art. 32 Al 34).
- Título V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e innovación (art. 35 Al 38).
- Título VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e innovación (fonacit) (art. 39 Al 44).
- Titulo VII: Del régimen sancionatorio (art. 45 Al 57).
- Disposiciones transitorias.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
La
LOCTI se crea con el objetivo de estimular los avances en la modernización del
sector tecnológico en el país para tener la capacidad de entrar en competencia
con mercados internacionales cumpliendo con los lineamientos ya establecidos en
esta ley, además de fomentar el desarrollo económico, social, cultural y político
del país.
Conclusión
Jorge Velázquez
La
presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía
nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad
social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación
de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano
formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas
dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la
articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el
fortalecimiento del Poder Popular. Las actividades científicas, tecnológicas,
de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la
soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Las
modificaciones que ha realizado el gobierno venezolano en la organización del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, no han producido los
resultados esperados. Venezuela sigue teniendo déficit de investigadores,
publicaciones científicas y patentes, a pesar del incremento hasta 2,69% del
PIB –récord en América Latina- de la inversión en ciencia y tecnología. Esta
conclusión se desprende del Informe 2010 “El rol de las universidades en el
desarrollo científico y tecnológico. Educación Superior en Iberoamérica”,
desarrollado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo (Cinda) de la Red
Iberoamericana de Universidades
Algunos
de los cambios más relevantes en cuanto a organización del Sistema fueron la
creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cambio de funciones del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) que
pasó a denominarse Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Fonacit), el cambio en el reglamento del Programa de Promoción del
Investigador, y la creación de una nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Locti) y de la Misión Ciencia.
Conclusión
Ariana Vásquez
El
Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Se
pretende estimular la inversión en actividades de investigación y desarrollo en
general, la formación de talento y el fortalecimiento de la demanda de Ciencia
y Tecnología con el fin de incidir en la modernización y reactivación de este sector,
incentivando la formación de redes empresariales, la vinculación con el sector
académico y de investigación, así como el establecimiento de procesos de
innovación que permitan una mejor inserción competitiva de la producción
venezolana en los mercados nacionales, regionales y mundiales, dentro de los
lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El título I
está orientado a establecer las disposiciones fundamentales de la ley orgánica
de ciencia, tecnología e innovación. Su objetivo es dirigir la gerencia de una
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio
pleno de la soberanía nacional, democracia participativa y protagónica, por lo
cual las actividades tecnológicas, de ciencia e innovación deben ser publicadas para que la sociedad
venezolana esté informada de dichos avances. Cada persona natural o jurídica y
empresa privada o pública debe transferir o desarrollar conocimientos
tecnológicos, científicos e innovadores. El ministerio que se encarda de dicho
parte este en el deber de estimular e incentivar el desarrollo tecnológico,
científicos e innovación y las comunidades deben realizar actividades que
tengan que ver con dicho tema y estimular a la comunidad.