ENSAYO GRUPO # 3

                                                       Republica Bolivariana de Venezuela
                                        Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
                                             Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
                                                        Valle de la Pascua- Estado Guárico

















                                                   
                                       Ley Orgánica De Ciencia,Tecnología e Información
                                                             LOCTI



Autores:
Betancour Ramón 
Brito   Johanna
Mata Zenamel 
Ortuño Dionessis
Vásquez Ariana
Velásquez Jorge 

Facilitador:
Ruiz Giovanna



                                                                                  Febrero, 2012



                                                                                 

                                                                                   

                                                                          Introducción

       El siguiente ensayo tiene la finalidad de explicar brevemente de que trata la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación la cual Inicialmente fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación consta de seis (6) títulos los cuales tratan sobre las disposiciones, competencias, aportes, actividades, formación y financiamientos utilizados para impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías para que Venezuela pueda alcanzar su soberanía tecnológica y posicionarse en el mercado mundial.










     La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) fue elaborada por el Ministerio de ciencia y tecnología el 1 de enero del 2006, uno de sus artículos más importantes es el Art 42 que esta que está referido al financiamiento del desarrollo científico y tecnológico del país.  
Esta Ley se creó con la finalidad de estimular el fortalecimiento y avances en la modernización y reactivación del sector tecnológico del país para que la producción venezolana entre en competencia en los mercados nacionales, regionales y mundiales cumpliendo con os lineamientos del plan nacional de ciencia, tecnología e innovación.

                                                                              TITULO I:
Disposiciones Fundamentales
    Este está orientado a establecer las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación. Son los que se encargan de mostrar a la sociedad venezolana los avances tecnológicos del país. Todos los entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas están en el deber de transferir conocimientos científicos, tecnológicos e innovadores que sirvan para estimular a las comunidades en el desarrollo de actividades tecnológicas.

                                                                               TITULO II:
De las competencias de autoridad en ciencia tecnología e innovación
    El objetivo del plan de la autoridad nacional es definir las metas y estrategias establecidas, estos son los que se encargan de escoger los mejores programas y proyectos para brindarles financiamiento, y para integrarlos a nivel internacional.
    Todos los programas deben estar protegidos por los derechos de propiedad intelectual para así evitar la propagación indebida de las tecnologías.

                                                                         TITULO III:
De sus aportes para la Ciencia Tecnología e Innovación
Los aportes para dicha ciencia son contribuciones que vienen de las personas jurídicas o empresas públicas y privadas domiciliadas o no en la república. El FONATIC es el responsable de la administración de dichos fondos que son otorgados a aquellas personas que planteen proyectos y actividades que aporten beneficios al desarrollo de la ciencia tecnología e innovación.

                                                                      TITULO IV:
    Este hace referencia a las regiones y comunas;  dentro de estas mistas hay un reglamento que define como están distribuidos las actividades tecnológicas.

                                                                      TITULO V:
    Este título trata sobre la formación que se le está dando a las  personas desde temprana edad en las escuelas para sembrar en ellos conocimientos tecnológicos que sirvan en un futuro de impulso tecnológico, a demás, se menciona que las personas que decidan desarrollar sus conocimientos en el área tecnológica se estimularan con incentivos financieros los cuales se le darán a través de becas.


                                                                      TITULO VI:
    Contiene todo lo referente al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) el cual es el encargado de administrar los recursos destinados al ministerio de ciencia y tecnología (MCT), así como también se encarga de dar la adecuada utilización de los mismos.

    “Con la creación de esta Ley se pretende la promulgación y desarrollo de nuevas tecnologías las cuales son financiadas por el FONACIT, el deber del ejecutivo es proteger la propiedad intelectual y promulgar dichos avances.
    Se pretende también crear conciencia desde temprana edad para impulsar el desarrollo del país en la rama tecnológica, que permita posicional a nuestro país a nivel  mundial desarrollando proyectos para beneficios del mismo. Un avance tecnológico en nuestro país fue el lanzamiento del satélite Simón Bolívar que desde sus comienzos le ha brindado a Venezuela muchos beneficios en cuanto avances tecnológicos que nunca se esperaban.
    Dicha Ley aparte de contribuir aparte de bridar el financiamiento a las personas interesadas en participar en este proceso, también les asegura protección a sus ideas que ayudaran a obtener una soberanía tecnológica estable y segura”.    






                                                                         

Conclusión.
Dionessis Ortuño

            La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es fundamental para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, por eso el deber del Estado es hacer que dicha ley sea cumplida a cabalidad, para asegurar el desarrollo tecnológico del país con la creación de FONATIC se asegura que exista un adecuado financiamiento para la realización de proyectos tecnológicos y se vela por su adecuada ejecución.
            Con esta ley se pretende implementar medidas educativas, para que enseñen el manejo de las nuevas tecnologías a las personas desde temprana edad, para que así desde pequeños tengan consciencia tecnológica.
            A demás, esta ley se encarga de la protección de la propiedad intelectual de las innovaciones tecnológicas.









Conclusión
Zenamel Mata
Con la creación de esta Ley se pretende la promulgación y desarrollo de nuevas tecnologías las cuales son financiadas por el FONACIT, el deber del ejecutivo es proteger la propiedad intelectual y promulgar dichos avances.
            Se pretende también crear conciencia desde temprana edad para impulsar el desarrollo del país en la rama tecnológica, que permita posicional a nuestro país a nivel  mundial desarrollando proyectos para beneficios del mismo. Un avance tecnológico en nuestro país fue el lanzamiento del satélite Simón Bolívar que desde sus comienzos le ha brindado a Venezuela muchos beneficios en cuanto avances tecnológicos que nunca se esperaban.
            Dicha Ley aparte de contribuir aparte de bridar el financiamiento a las personas interesadas en participar en este proceso, también les asegura protección a sus ideas que ayudaran a obtener una soberanía tecnológica estable y segura.    









Conclusión
Ramón Betancourt

En un mundo tan competitivo como el que vivimos cada año las tecnologías no paran de sorprendernos algunas marcan un antes y un después y otras sirven para impulsar nuevas ideas para futuras innovaciones. En Venezuela ya se están tomando medidas para estimular al desarrollo tecnológico y apoyar la investigación y creación, y no solo a nivel tecnológico sino también a buscar una mejor calidad de vida y la protección y resguardo del medio ambiente. De alli parten las LOCTI.
 La LOCTI acredita la inversión en las actividades de formación no sólo de los investigadores, innovadores populares y tecnólogos, sino que además brinda la oportunidad a aquellos estudiantes que por atravesar una situación de vulnerabilidad económica, en algunos casos, se ven imposibilitados para emprender sus proyectos científicos tecnológicos, en el lapso correspondiente
También establece un aporte por parte de las empresas, públicas y privadas, con el objeto de ser destinados a la promoción de nuevos actores que impulsen la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para el fortalecimiento de proyectos y capacidades en los centros de investigación, universidades, unidades productivas y otras formas organizativas de inventiva e innovación popular; en el marco de la inclusión social, el respeto al medio ambiente y la diversidad cultural.




Conclusión
Johana Brito
La ley orgánica de ciencia tecnología  e innovación (LOCTI)
•Con fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicada, en la gaceta oficial no. 37.291 El decreto no. 1.290 Del 30 de agosto de 2001, que creaba el decreto con rango y fuerza de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación derogando la ley del consejo nacional de investigaciones científicas y tecnológicas (conicit), publicada en la gaceta oficial no. 3.481 Del 13 de diciembre de 1984.
•Luego con fecha 03 agosto de 2005 fue publicada en la gaceta oficial no. 38.242 la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación, derogando el decreto no. 1.290 Que establecía la ley anterior. Posteriormente con fecha 17 de octubre de 2006 fue publicada en la gaceta oficial no. 38.544, El decreto no. 4.891 De fecha 09 de octubre de 2006, contentivo del reglamento parcial de la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación, referido a los aportes e inversión.
•Finalmente con fecha16 de diciembre de 2010 fue publicada en la gaceta oficial no. 39.575, La reforma de la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación, derogando la LOCTI publicada en la gaceta oficial no. 38.242 De fecha 3 de agosto de 2005, así como toda norma o disposición que colide con la presente ley.

•Contiene siete títulos, distribuidos en 57 artículos, 4 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final.
  •   Título I: Disposiciones fundamentales (art. 1 Al 9).
  •   Título II: De las competencias de la autoridad nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. (Art. 10 Al 22).
  •   Título III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación (art. 23 Al 31).
  •   Título IV: De las regiones y comunas. (Art. 32 Al 34).
  •   Título V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e innovación (art. 35 Al 38).
  •   Título VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e innovación (fonacit) (art. 39 Al 44).
  •   Titulo VII: Del régimen sancionatorio (art. 45 Al 57).
  •   Disposiciones transitorias.
  •   Disposición derogatoria.
  • Disposición final.
  •  

La LOCTI se crea con el objetivo de estimular los avances en la modernización del sector tecnológico en el país para tener la capacidad de entrar en competencia con mercados internacionales cumpliendo con los lineamientos ya establecidos en esta ley, además de fomentar el desarrollo económico, social, cultural y político del país.










Conclusión
Jorge Velázquez
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Las modificaciones que ha realizado el gobierno venezolano en la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, no han producido los resultados esperados. Venezuela sigue teniendo déficit de investigadores, publicaciones científicas y patentes, a pesar del incremento hasta 2,69% del PIB –récord en América Latina- de la inversión en ciencia y tecnología. Esta conclusión se desprende del Informe 2010 “El rol de las universidades en el desarrollo científico y tecnológico. Educación Superior en Iberoamérica”, desarrollado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo (Cinda) de la Red Iberoamericana de Universidades
Algunos de los cambios más relevantes en cuanto a organización del Sistema fueron la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cambio de funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) que pasó a denominarse Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), el cambio en el reglamento del Programa de Promoción del Investigador, y la creación de una nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) y de la Misión Ciencia.

















Conclusión
Ariana Vásquez
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Se pretende estimular la inversión en actividades de investigación y desarrollo en general, la formación de talento y el fortalecimiento de la demanda de Ciencia y Tecnología con el fin de incidir en la modernización y reactivación de este sector, incentivando la formación de redes empresariales, la vinculación con el sector académico y de investigación, así como el establecimiento de procesos de innovación que permitan una mejor inserción competitiva de la producción venezolana en los mercados nacionales, regionales y mundiales, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El título I está orientado a establecer las disposiciones fundamentales de la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación. Su objetivo es dirigir la gerencia de una ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, democracia participativa y protagónica, por lo cual las actividades tecnológicas, de ciencia e innovación  deben ser publicadas para que la sociedad venezolana esté informada de dichos avances. Cada persona natural o jurídica y empresa privada o pública debe transferir o desarrollar conocimientos tecnológicos, científicos e innovadores. El ministerio que se encarda de dicho parte este en el deber de estimular e incentivar el desarrollo tecnológico, científicos e innovación y las comunidades deben realizar actividades que tengan que ver con dicho tema y estimular a la comunidad.

 

Grupo # 6 Formación Critica III