LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Ya en vigencia desde el pasado mes de enero. El resumen contempla aquellos artículos
que en alguna forma tienen que ver con el sector privado. Esta ley
establece tributos sobre los ingresos brutos de todas las empresas,
aunque aquellas que tengan programas de adiestramiento, de capacitación y
otros, tienen la posibilidad de descontar esos costos de las
contribuciones al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. El reglamento que regula esta Ley aún está en discusión.
(Art. 2) - Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Entre otros, forman parte del SNCTI:
(Art. 2) - Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Entre otros, forman parte del SNCTI:
- Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
- Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al SNCTI
- (Art. 4) Entre otras, las acciones de la Ley estarán dirigidas a:
- Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
- Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
- (Art. 13) Objetivos del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (CTI)
- El Plan definirá los objetivos que en CTI y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades...
Artículo 110
El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento
a esta garantía.